Preguntas y Respuestas

¿Qué es la FDIC?
¿Cómo puedo verificar si mi banco está asegurado por la FDIC?
¿Qué tipos de cuentas reúnen los requisitos para el seguro de la FDIC?
¿Cómo puedo mantener mis depósitos dentro de los límites del seguro de la FDIC?
¿Cuáles son los límites básicos de la cobertura de la FDIC?
¿Es posible tener más de $250,000 en un banco asegurado por la FDIC y estar completamente cubierto?
¿Qué es una cuenta individual?
¿Qué es una cuenta conjunta?
¿Qué se entiende por “ciertas cuentas de jubilación”?
¿Qué es son cuentas POD/ITF y fideicomiso revocable formal?
¿Qué es una cuenta de fideicomiso irrevocable?
¿Qué es una cuenta de negocio?
¿Qué es una cuenta del gobierno?

¿Qué es la FDIC?

La FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation) es una agencia independiente del gobierno de los Estados Unidos que protege a los consumidores contra la pérdida de sus depósitos si un banco o asociación de ahorros asegurado por la FDIC se cierra. El seguro de la FDIC está respaldado por el gobierno de los Estados Unidos. Desde la creación de la FDIC en 1933, ningún depositante ha perdido ni un solo centavo de sus depósitos asegurados por la FDIC.

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¿Cómo puedo verificar si mi banco está asegurado por la FDIC?

Use la función Bank Find “Búsqueda de bancos” o llame gratuitamente al 1-877-275-FDIC para asegurarse de que su banco o asociación de ahorros está asegurado por la FDIC. La FDIC asegura los depósitos en la mayoría de los bancos y asociaciones de ahorros. Los depósitos en sucursales distintas de un banco asegurado no se aseguran en forma separada. Los depósitos en un banco asegurado se aseguran aparte de los depósitos de otro banco asegurado. Todas las instituciones de depósito aseguradas por la FDIC deben exhibir un letrero oficial de la FDIC en cada ventanilla de cajero.

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¿Qué tipos de cuentas reúnen los requisitos para el seguro de la FDIC?

El seguro de la FDIC cubre todas las cuentas de depósito en bancos y asociaciones de ahorros asegurados, incluidas las cuentas de cheques, las cuentas NOW (Negotiable Order of Withdrawal - Orden de retiro negociable), las cuentas de ahorros, las cuentas MMDA (Money Market Deposit Account) y los certificados de depósito (CD) hasta el límite del seguro.

La FDIC no asegura el dinero que usted invierta en acciones, bonos, fondos mutuos, pólizas de seguro de vida, anualidades, o valores municipales, aunque haya adquirido estos productos en un banco o asociación de ahorros asegurada.

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¿Cómo puedo mantener mis depósitos dentro de los límites del seguro de la FDIC?

Si usted y su familia tienen $250,000 o menos en todas sus cuentas de depósito en el mismo banco o asociación de ahorros asegurada, no debe preocuparse por su cobertura de seguro – sus depósitos están completamente asegurados. Un depositante puede tener más de $250,000 en un banco o asociación de ahorros asegurada y aun así estar totalmente asegurado, siempre que las cuentas cumplan con ciertos requisitos. Además, las leyes federales disponen una cobertura de seguro de hasta $250,000 para ciertas cuentas de jubilación.

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¿Cuáles son los límites básicos de la cobertura de la FDIC?*

Cuentas individuales (propiedad de una sola persona sin beneficiarios): $250,000 por titular

Cuentas conjuntas (dos o más personas sin beneficiarios): $250,000 por cotitular

Cuentas IRA y otras “ciertas cuentas de jubilación”: $250,000 por titular

Cuentas de fideicomiso: Cada titular está asegurado hasta $250,000 por cada beneficiario único y elegible nombrado o identificado en el fideicomiso, sujeto a limitaciones y requisitos específicos.

*Estos límites de la cobertura del seguro de depósitos se refieren al total de todos los depósitos que los titulares de cuenta tienen en cada banco asegurado por la FDIC. La lista anterior muestra únicamente las categorías más comunes personales de titularidad de cuenta que se aplican a depósitos individuales y familiares, y supone que se cumplen todos los requisitos de la FDIC.

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¿Es posible tener más de $250,000 en un banco asegurado por la FDIC y estar completamente cubierto?

Usted podría reunir los requisitos para una cobertura superior a $250,000 en un banco o asociación de ahorros asegurado si posee cuentas de depósito en distintas categorías de titularidad. Las categorías más comunes de titularidad para depósitos individuales y familiares son cuentas individuales, cuentas conjuntas, cuentas de fideicomiso y ciertas cuentas de jubilación.

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¿Qué es una cuenta individual?

Es una cuenta de depósito que es propiedad de una sola persona y que está a nombre de dicha persona únicamente, sin beneficiarios. Todas sus cuentas individuales en el mismo banco asegurado se suman y el total se asegura hasta $250,000. Por ejemplo, si usted tiene una cuenta de cheques y un certificado de depósito (CD) en el mismo banco asegurado y ambas cuentas están sólo a su nombre, las dos cuentas se suman y el total se asegura hasta $250,000. Note que las cuentas de jubilación y ciertas cuentas de fideicomiso no están incluidas en esta categoría de titularidad.

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¿Qué es una cuenta conjunta?

Es una cuenta de depósito que pertenece a dos o más personas y está a nombre de los cotitulares únicamente, sin beneficiarios. Si todos los cotitulares tienen los mismos derechos para retirar dinero de una cuenta conjunta, la participación de cada cotitular en todas las cuentas conjuntas en el mismo banco asegurado se suma y el total se asegura hasta $250,000. Note que las cuentas de fideicomiso revocable de propiedad conjunta no se incluyen en esta categoría de titularidad.

Si una pareja tiene una cuenta de deposito Money Market (MMDA) conjunta, una cuenta de ahorros conjunta y una cuenta de CD conjunta en el mismo banco asegurado, la participación de cada cotitular en las tres cuentas se suman y el total se asegura hasta $250,000 por titular, lo que proporciona hasta $500,000 de cobertura para las cuentas conjuntas de la pareja.

Ejemplo: Juan y María tienen tres cuentas conjuntas por un total de $600,000 en un banco asegurado. Según las reglas de la FDIC, la participación de cada cotitular en cada cuenta conjunta se considera en partes iguales, a menos que se estipule lo contrario en los registros del banco. Juan y María poseen $300,000 cada uno en la categoría de cuenta conjunta, y así tienen un total de $100,000 ($50,000 cada uno) que excede el límite del seguro.

  • La participación por titular de María en todas las cuentas conjuntas es igual a $300,000 [la mitad de la cuenta de MMDA ($25,000) mas, la mitad de la cuenta de ahorros ($75,000) mas la mitad del certificado de depósito ($200,000), por un total de $300,000]. Como su cobertura en la categoría de titularidad conjunta está limitada a $250,000, quedan $50,000 sin asegurar.
  • La participación por titular de Juan en todas las cuentas conjuntas es igual a la participación de María; por lo tanto, quedan $50,000 sin asegurar.

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¿Qué se entiende por “ciertas cuentas de jubilación”?

Son cuentas de depósito propiedad de una sola persona que están a nombre del plan de jubilación de dicha persona. Los siguientes tipos de planes de jubilación se aseguran en esta categoría de titularidad:

  • Cuentas de Jubilación Individual (IRA), incluidas las cuentas IRA tradicionales, IRA Roth, IRA SEP (cuentas simplificadas de jubilación para empleados) e IRA SIMPLE (planes de ahorros con incentivos para empleados)
  • Cuentas de planes de compensación diferida según la Sección 457 (ya sean autodirigidas o no)
  • Cuentas del plan de contribución definida autodirigida, como lo son los planes autodirigidos 401(k), los planes SIMPLE autodirigidos mantenidos en forma de planes 401(k), los planes de contribución definida autodirigida para compra de dinero o los planes de contribución definida autodirigida en los que se distribuyen las ganancias.
  • Cuentas autodirigidas del plan Keogh (o del plan H.R. 10)

Todos los depósitos que tiene una persona en cualquiera de los tipos de planes de jubilación arriba mencionados en el mismo banco asegurado se suman y el total se asegura hasta $250,000. Por ejemplo, si una persona tiene una cuenta IRA y una cuenta Keogh autodirigida en el mismo banco, los depósitos de ambas cuentas se suman y se aseguran hasta $250,000.

Nota: La designación de beneficiarios en una cuenta de jubilación no aumenta la cobertura de seguro de los depósitos.

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¿Qué son cuentas POD/ITF y fideicomiso revocable formal?

Cuentas POD/ITF y fideicomiso revocable formal son cuentas de depósito tituladas de una o más personas que identifica a uno o más beneficiarios que recibirán los depósitos tras la muerte del titular, o titulares. Un fideicomiso revocable formal se puede revocar, cancelar o cambiar en cualquier momento, a discreción de los titulares. En esta sección, el término “titular” se usa para referirse al fideicomitente o al otorgante del fideicomiso revocable formal.

La nueva categoría de propiedad incluye los fideicomisos revocables informales (cuentas POD/ITF) , formales y también fideicomisos irrevocables

  • Fideicomisos revocables informales – también conocidas como cuentas pagaderas al fallecer (o POD), en fideicomiso para (o ITF), cuentas testamentarias o cuentas de fideicomiso Totten – son la forma más común de fideicomisos revocable. Son creadas cuando el titular de la cuenta firma un acuerdo -generalmente parte de la tarjeta de firmas del banco- en las que se da instrucciones al banco para transferir los fondos en la cuenta a uno o más beneficiarios identificados tras la muerte del titular.
  • Fideicomisos revocables formales – también conocidos como fideicomisos activos o familiares - son fideicomisos escritos creados a los propósitos de la planificación de la sucesión hereditaria. El titular controla los depósitos y otros activos del fideicomiso durante su vida. El acuerdo establece que los depósitos se pagan a uno o más beneficiarios identificados tras la muerte del titular.
  • Fideicomisos irrevocables: son mantenidos por un fideicomiso establecido por estatuto o un acuerdo de fideicomiso escrito, en el cual el creador del fideicomiso (otorgante/fideicomitente/fideicomitente) aporta fondos o propiedad y renuncia a todo poder para cancelar o cambiar el fideicomiso. Consulte la sección a continuación para obtener información adicional sobre los fideicomisos irrevocables.

La cobertura del seguro de depósitos para las cuentas de fideicomiso revocable se proporciona al titular del fideicomiso. Cada titular está asegurado hasta $250,000 por beneficiario hasta un máximo de $1,250,000 cuando se nombran cinco o más beneficiarios.

La cobertura de fideicomisos se basa en todos los depósitos de POD/ITF fideicomiso revocable e irrevocable que posee un mismo titular en el mismo banco, ya sean formales o informales. Si una cuenta de fideicomiso tiene más de un titular, la cobertura de cada titular se calcula en forma separada según las siguiente formula:

Número de titulares multiplicado por el número de beneficiarios multiplicado por $250,000 = Monto0 asegurado con un máximo de $1,250,000 cuando se nombran cinco o más beneficiarios. Nota: La FDIC no limita la cantidad de beneficiarios que un titular puede nombrar en una o más cuentas de fideicomiso.

Ejemplo de cuenta POD: Willy tiene una cuenta POD de $250,000 con su esposa Susana como beneficiaria. Susana tiene una cuenta POD de $250,000 con Willy como beneficiario. Además, Willy y Susana tienen una cuenta POD conjunta de $1,500,000 con sus tres hijos como beneficiarios.

Estas tres cuentas que en total suman $2,000,000 están totalmente aseguradas porque cada titular tiene derecho a recibir una cobertura de $250,000 por cada beneficiario. Willy tiene una cobertura de seguro de $1,000,000 porque nombra a cuatro beneficiarios — a su esposa en la primera cuenta y a sus tres hijos en la tercera cuenta. Susana también tiene una cobertura de seguro de $1,000,000 para sus cuatro beneficiarios — para su esposo en la segunda cuenta y para sus tres hijos en la tercera cuenta.

Al calcular la cobertura de cuentas de fideicomiso revocable, recuerde que:

  • La cobertura se basa en el número de beneficiarios nombrados por cada titular. No se proporciona cobertura adicional para el o los titulares del fideicomiso. Por ejemplo, si un padre tiene una cuenta POD de $750,000 en la que nombra a sus dos hijos como beneficiarios, la cuenta del padre se asegura por $500,000 y los $250,000 restantes no están asegurados. Un error común es que el seguro de depósito está determinado por contar o sumar el número total de individuos que figuran en una cuenta POD. La cobertura NO está calculada contando titulares más beneficiarios multiplicado por $250,000.
  • Los límites del seguro de la FDIC se aplican a todos los depósitos de fideicomiso — incluyendo todas las cuentas POD/ITF y las cuentas de fideicomiso revocable formal e fideicomiso irrevocable — que el titular de un fideicomiso tiene en un banco asegurado. Al aplicar el límite de seguro de $250,000 por cada beneficiario, la FDIC combina las cuentas POD de un titular con las cuentas de fideicomiso activo que nombran a los mismos beneficiarios en el mismo banco.

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¿Qué es una cuenta de fideicomiso irrevocable?

Las cuentas de fideicomiso también incluyen fideicomisos irrevocables. Estas son cuentas de depósito mantenidas por un fideicomiso establecido por ley o un contrato de fideicomiso escrito, en el cual el creador del fideicomiso (otorgante/fideicomitente/fideicomitente) aporta fondos o bienes y renuncia a todo poder para cancelar o cambiar el fideicomiso. Hay dos tipos de fideicomisos irrevocables:

  • Los creados a raíz de la muerte de un titular de un fideicomiso revocable.
  • Aquellos que se crean inicialmente como un fideicomiso irrevocable (a menudo por orden judicial o establecidos en virtud de un testamento) y no se derivan de un fideicomiso revocable. La cobertura de seguro de estos fideicomisos irrevocables se describe a continuación.

¿Cómo se aseguran los fondos depositados en virtud de un documento de fideicomiso irrevocable?

La cobertura del seguro de depósitos para cuentas de fideicomiso irrevocables se proporciona al titular del fideicomiso. Cada titular está asegurado hasta $250,000 por beneficiario hasta un máximo de $1,250,000 cuando se nombran cinco o más beneficiarios.

La cobertura del fideicomiso se basa en todas las cuentas POD/ITF, fideicomiso revocable formal y depósitos de fideicomiso irrevocable mantenidos por el mismo titular en el mismo banco. Si una cuenta de fideicomiso tiene más de un titular, la cobertura de cada titular se calcula por separado, utilizando la siguiente fórmula:

Número de titulares multiplicado por el número de beneficiarios multiplicado por $250,000 = Monto asegurado con un máximo de $1,250,000 cuando se nombran cinco o más beneficiarios.

Nota: La FDIC no limita la cantidad de beneficiarios que un titular puede tener en una o más cuentas de fideicomiso.

Importante: EDIE calcula la cobertura para la mayoría de los fideicomisos irrevocables, pero existen dos excepciones: EDIE no calcula la cobertura para un fideicomiso irrevocable con un banco que actúa como fideicomisario o para fideicomisos ordenados por un tribunal. Llame al 877-275-3342 para obtener más información.

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¿Qué es una cuenta de negocio?

Estas son cuentas creadas por negocios y organizaciones — incluidas organizaciones con o sin fines de lucro — que se dedican a una actividad independiente, lo cual significa que la entidad funciona específicamente para un propósito aparte del de incrementar la cobertura del seguro.

  1. ¿Cuál es la cobertura del seguro de depósitos de los fondos depositados por una corporación, una sociedad o una asociación no incorporada?
    Los fondos depositados por una corporación, sociedad o asociación no incorporada se aseguran hasta un máximo de $250,000. Los fondos depositados por una corporación, sociedad o asociación no incorporada se aseguran por separado de las cuentas de los accionistas, socios o miembros. Para recibir esta cobertura, la entidad debe dedicarse a una actividad independiente, lo cual significa que debe funcionar principalmente con algún propósito que no sea el de incrementar la cobertura del seguro.
  2. ¿Hay alguna manera de que un negocio reúna los requisitos para una cobertura adicional del seguro?
    No, no hay ninguna manera de que una corporación, sociedad o asociación no incorporada pueda calificar para una cobertura de seguro de depósito superior a $250,000 para sus depósitos en un banco. Las cuentas separadas pertenecientes a la misma entidad pero destinadas a fines diferentes no se aseguran por separado. En lugar de ello, estas cuentas se suman y se aseguran hasta $250,000. Si una corporación tiene divisiones o unidades no incorporadas de manera separada, las cuentas de depósito de estas divisiones o unidades se sumarán a cualquier otra cuenta de depósito de la corporación para determinar la cobertura del seguro de depósitos.
  3. ¿Se incrementa la cobertura del seguro de depósitos de acuerdo con el número de socios, miembros o firmantes de la cuenta?
    La cobertura del seguro no se ve afectada por el número de socios, miembros o firmantes de cuenta que tenga una corporación, sociedad o asociación no incorporada. Por ejemplo, los depósitos que pertenecen a una asociación de propietarios de vivienda se aseguran hasta $250,000 en total, no $250,000 por cada integrante de la asociación.
  4. ¿Cómo se aseguran los depósitos de un negocio unipersonal?
    Los depósitos pertenecientes a un negocio unipersonal no se aseguran en esta categoría, sino que se aseguran como depósitos de cuentas individuales de la persona que es el único dueño de la negocio. Así es que los fondos depositados a nombre de negocio unipersonales se suman a cualquier otra cuenta individual del dueño y el total se asegura hasta un máximo de $250,000.

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¿Qué es una cuenta del gobierno?

Las cuentas del gobierno también se denominan cuentas de unidad pública. Esta categoría incluye cuentas de depósito de los Estados Unidos, de cualquier estado, condado o municipio (o una subdivisión política de cualquier estado, condado o municipio), el Distrito de Columbia, Puerto Rico y otras posesiones y territorios del gobierno, o de una tribu indígena

  1. ¿Cómo se aseguran las cuentas de unidades públicas?
    La cobertura del seguro de una cuenta de un unidad pública difiere de la de una cuenta de una corporación, sociedad o asociación no incorporada en que la cobertura se extiende al custodio oficial de los fondos que pertenecen a la unidad pública en lugar de a la unidad pública misma. La cobertura de seguro de cuentas de un unidad pública depende del (1) el tipo de depósito y (2) la ubicación de la institución de depósito asegurada.
  2. A partir del 1 de enero, 2013

    Cuentas mantenidas por un custodio oficial para una unidad pública serán cubiertas a lo siguiente:

    Dentro del estado:
    • Hasta $250,000 para el total combinado de todas las cuentas a plazo y de ahorro (incluyendo las cuentas NOW) y
    • Hasta $250,000 para cuentas de depósito a la orden que devengan y no devengan interés

    Fuera del estado:
    • Hasta $250,000 para el total combinado de todas las cuentas de depósito
  3. ¿Cuál es la definición de “subdivisión política”?
    El término “subdivisión política” incluye los desagües, el riego, la navegación, las mejoras, los diques, el sistema sanitario, los distritos escolares y de energía, así como las autoridades portuarias o de puentes y otros distritos especiales creados por ley estatal o por acuerdos entre estados. El término “subdivisión política” también abarca cualquier subdivisión o departamento principal de una unidad pública (estado, condado o municipio) si la subdivisión o el departamento cumple con los siguientes criterios:
    • Que la creación de la subdivisión o departamento haya sido expresamente autorizada por las leyes de dicha unidad pública;
    • Que algunas funciones del gobierno hayan sido delegadas a la subdivisión o al departamento por dicha ley, y
    • Que la subdivisión o el departamento esté autorizado para ejercer el control exclusivo de los fondos para su uso exclusivo.
  4. ¿Cuál es la definición de “custodio oficial”?
    Para calificar como un "custodio oficial", tal custodio debe tener autoridad plena, incluyendo el control, sobre los fondos de propiedad de la unidad pública para la cual el custodio es designado o electo para servir. El control de los fondos públicos incluye la posesión y la autoridad para crear cuentas para tales fondos en las instituciones de depósito aseguradas y para hacer depósitos, retiros y desembolsos de tales fondos.

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