Aviso: Las definiciones o términos en este glosario se presentan sólo para describir su uso con relación a la cobertura del seguro de depósito de la FDIC. Algunas palabras o términos, especialmente los de uso legal común, pueden tener definiciones distintas o adicionales fuera de este contexto. Todas las siglas utilizadas en este glosario representan las abreviaturas de los correspondientes términos en inglés.

A

Actividad independiente: Se considerará que una corporación, sociedad o asociación no incorporada realiza una actividad independiente si la entidad funciona principalmente con un propósito que no sea el de aumentar la cobertura del seguro de depósito.

Agente: Persona autorizada para actuar en nombre de otra persona o entidad.

Anualidad: Contrato autorizado por una compañía de seguros que garantiza un ingreso a cambio de una suma global o pagos periódicos.

Asociación no incorporada: Asociación de dos o más personas formada con un propósito religioso, educativo, benéfico, social u otro propósito no comercial. Las cuentas de asociaciones no incorporadas constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta, la cual también incluye las corporaciones y sociedades.

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B

Banco cerrado: Banco asegurado por la FDIC que ha sido cerrado por la autoridad supervisora (la que le concedió su licencia) y la FDIC ha sido nombrado receptor.

Beneficiario: Un beneficiario elegible es una persona o entidad designada o identificada en los registros de cuentas bancarias o en un fideicomiso escrito que tendrá un interés en el fideicomiso tras la muerte del titular de la cuenta. Para ser elegible como beneficiario, éste debe ser una persona viva, una organización benéfica o una organización sin fines de lucro. Si se nombra como beneficiario a una organización benéfica o sin fines de lucro, debe ser elegible como tal bajo los criterios del Internal Revenue Service (IRS). Fideicomisos irrevocables a menudo contienen condiciones adicionales que deben cumplirse antes de que un beneficiario tenga el derecho a recibir los fondos.

Beneficiario elegible: Para ser elegible como beneficiario, éste debe ser una persona viva, una organización benéfica o una organización sin fines de lucro. Si se nombra como beneficiario a una organización benéfica o sin fines de lucro, debe ser elegible como tal bajo los criterios del Internal Revenue Service (IRS).

Bono del Tesoro: Tipo de producto de inversión no basado en depósitos.

Búsqueda de bancos: Una base de datos que permite al usuario obtener información sobre un grupo de bancos (como todos los bancos con cierto nombre o ubicación), o sobre una sola institución asegurada por la FDIC. Además de confirmar el estado del seguro de un banco, el sistema de Búsqueda de bancos también proporciona una amplia variedad de datos sobre cada banco, tales como:

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C

Caja de seguridad: Almacenamiento bajo llave que proporcionan algunos bancos a sus clientes. Puesto que no es un depósito, el contenido de una caja de seguridad no está asegurado por la FDIC.

Calificación bancaria: Calificación asignada a un banco por uno o más analistas en base a la seguridad y solidez que se percibe del mismo.

Categoría de cuenta: Forma específica de titularidad de cuenta conforme se establece en los reglamentos del seguro de depósito de la FDIC. Al satisfacerse los requisitos de cada categoría de titularidad, los depósitos mantenidos bajo esa titularidad reciben cobertura por separado del seguro de la FDIC. Las categorías más comunes de titularidad son: cuentas individuales; ciertas cuentas de jubilación; cuentas conjuntas; cuentas de fideicomiso; planes de beneficios para empleados; cuentas de corporaciones, sociedades y asociaciones no incorporadas; y cuentas de unidad pública. También se denomina Categoría de titularidad.

Categoría de titularidad: Forma específica de titularidad de cuenta conforme se establece en los reglamentos del seguro de depósito de la FDIC. Al satisfacerse los requisitos de cada categoría de titularidad, los depósitos mantenidos bajo esa titularidad reciben cobertura por separado del seguro de la FDIC. Las categorías más comunes de titularidad son: cuentas individuales; ciertas cuentas de jubilación; cuentas conjuntas; cuentas de fideicomiso; planes de beneficios para empleados; cuentas de corporaciones, sociedades y asociaciones no incorporadas; y cuentas de unidad pública. También se denomina Categoría de cuenta.

CD de corretaje: Cuenta de certificado de depósito establecida en un banco asegurado por un agente o corredor que representa los depósitos de uno o múltiples inversores.

Certificado de depósito (CD): Instrumento de ahorros que paga intereses por un plazo determinado, a una tasa de interés fija o variable, y que es redimible al vencimiento. Un CD es un tipo de depósito, y no una categoría de titularidad de cuenta. El monto de la cobertura aplicable al titular del CD depende de la categoría de titularidad (cuenta individual, conjunta, de fideicomiso, IRA) en que el CD se mantiene, y también de las otras cuentas de depósito que el titular tenga en esa misma categoría en el mismo banco. También se denomina Certificado a plazo y Certificado de inversión.

Cheque de caja: Cheque girado contra un banco. Se considera un depósito y reúne los requisitos de cobertura del seguro de depósito. También se denomina Instrumento oficial.

Cheque de interés: Cheque emitido por un banco que representa el interés ganado en la cuenta. También se denomina Instrumento oficial.

Cierre bancario: Cierre de un banco por su autoridad supervisora y nombramiento de la FDIC como síndico.

Ciertas cuentas de jubilación: La ley federal especifica que sólo los siguientes tipos de depósitos de planes de jubilación reúnen los requisitos para la cobertura en la categoría de “ciertas cuentas de jubilación”:

“Ciertas cuentas de jubilación” constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta.

Cobertura de traspaso: Cobertura del seguro de depósito que se proporciona por el interés de cada participante en un plan de beneficios para empleados. Cobertura de traspaso también se aplica cuando un fiduciario deposita fondos en nombre de un cliente proporcionando que ciertos requisitos se cumplan, tales como el registro y la titulación.

Cobertura para extranjeros: Los extranjeros que no son ciudadanos estadounidenses pueden tener fondos protegidos por el seguro de la FDIC con tal que los fondos estén depositados en una institución asegurada por la FDIC y estén dentro de los límites del seguro.

Compañía tenedora (de acciones): Compañía que posee o controla uno o más bancos. Una definición técnica, que esta fuera del alcance de este glosario puede ser encontrada en “Bank Holding Company Act”.

Corporación: Un negocio incorporado que incluye entidades con y sin fines de lucro. Las cuentas de corporaciones constituyen una categoría aparte de titularidad, en conjunto con una sociedad o consorcio y una asociación no incorporada son una categoría de titularidad separada.

Corredor de depósitos: Persona o entidad legal que actúa como intermediaria en la colocación de depósitos en bancos asegurados por la FDIC.

Cuenta a plazo y de ahorros: Un depósito a plazo es una cuenta de depósito que devenga intereses mantenido en una institución financiera o un banco que tiene una fecha específica de vencimiento. Una cuenta de ahorros es una cuenta de depósito mantenido en un banco u otra institución financiera que proporciona la seguridad del principal y que normalmente gana intereses.

Cuenta conjunta: Cuenta de depósito bajo la titularidad de dos o más personas, con los mismos derechos de retiro de fondos, y que no designa beneficiarios. Las cuentas conjuntas constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta. Todos los cotitulares de una cuenta conjunta, deben firmar la tarjeta de firma (incluyendo tarjeta de firma electrónica) de cuentas de depósito, a menos que la cuenta sea un certificado de depósito (CD) o que haya sido establecida por un agente, persona designada, tutor, custodio, albacea o conservador.

Cuenta DDA (Demand Deposit Account): Una cuenta de cheques. DDA es un tipo de depósito, no una categoría de propiedad de cuenta. El monto de la cobertura disponible para el propietario de un DDA depende de la categoría de titularidad (individual, conjunta, fideicomiso, IRA) en el que se mantiene la cuenta de depósito y otras cuentas de lo que el propietario tenga la misma categoría en el mismo banco.

Cuenta de agente: Cuenta establecida por una persona individual o una entidad legal en nombre del titular de los fondos—Vea también Cuenta de fideicomiso, Poder legal, CD de corretaje y Cuenta de fideicomiso de abogado.

Cuenta de corporación, de sociedad o de asociación no incorporada: Cuenta de depósito mantenida a nombre de una corporación, sociedad, o asociación no incorporada dedicada a actividades independientes. Las cuentas de corporación, de sociedad, o de asociación no incorporada constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta. Esta categoría, sin embargo, no incluye cuentas mantenidas en nombre de una corporación individual o un negocio unipersonal, como los depósitos personales del dueño del negocio.

Cuenta de custodia: Cuenta de fideicomiso en que el custodio lleva a cabo transacciones de la cuenta en nombre del titular de los fondos, generalmente un menor de edad. También se denomina Cuenta de la Uniform Transfer to Minors Act (UTMA).

Cuenta de difunto: Cuenta mantenida en nombre de una persona fallecida o en nombre de su sucesión hereditaria. También se denomina Cuenta de sucesión hereditaria.

Cuenta de fideicomiso: una categoría de titularidad que incluye fideicomisos revocables informales, fideicomisos revocables formales y fideicomisos irrevocables. En la categoría de cuenta de fideicomiso, un "beneficiario elegible" es cualquier persona viva, organización benéfica u organización sin fines de lucro.

Cuenta de fideicomiso de abogado: Cuenta de fideicomiso establecida por un abogado, la cual tiene fondos que el abogado mantiene en nombre de uno o más clientes. También se denomina Cuenta IOLTA.

Cuenta de fideicomiso irrevocable: Cuenta de depósito mantenida en nombre de un fideicomiso escrito en que el titular (la persona que creó el fideicomiso) no tiene el poder de terminar o revocar el acuerdo de fideicomiso, aunque el titular pueda retener un interés en los bienes del fideicomiso. Un fideicomiso irrevocable puede crearse al fallecer el otorgante de un fideicomiso revocable, al ejecutarse o crearse un acuerdo de fideicomiso irrevocable, o por ley u orden judicial. Las cuentas de fideicomiso irrevocable constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta. Las cuentas de fideicomiso irrevocable están aseguradas en la categoría de titularidad de cuentas de fideicomiso, junto con las cuentas de fideicomiso revocable formales e informales.

Cuenta de fideicomiso revocable informal: Cuenta de depósito mantenida en nombre de un fideicomiso informal creado para la planificación de herencia en la que el titular (otorgante) retiene el control de los fondos en vida, pero también identifica a beneficiarios que recibirán los bienes del fideicomiso al fallecer el titular. Las cuentas de fideicomiso, informal, la cual también incluye cuentas de fideicomiso revocable formal, constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta. También se denominan Cuentas POD, ITF.

Cuenta de fideicomiso revocable formal: Depósitos mantenidos en nombre de un fideicomiso escrito creado para la planificación de herencia. El titular/otorgante retiene el control de los fondos en vida, pero también identifica a beneficiarios que recibirán los bienes del fideicomiso al fallecer el titular. También se denomina Fideicomiso activo y Fideicomiso familiar., Las cuales también incluyen cuentas de fideicomiso revocable formal e cuentas de fideicomiso informales y también las cuentas de fideicomiso irrevocable. Estas cuentas son aseguradas en la categoría de cuentas de fideicomisos Estas cuentas son conocidas como cuentas pagaderas al fallecer, en fideicomiso para, cuentas testamentarias, o cuentas Totten.

Cuenta del gobierno: Cuenta establecida por un custodio oficial con fondos de una unidad pública o subdivisión política. También se denomina Cuenta de unidad pública. Las cuentas del gobierno constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta.

Cuenta de planes de beneficios para empleados: Depósito mantenido en cualquier plan que se ajuste a la definición de planes de beneficios para empleados en la sección 3(3) de la Employee Retirement Income Security Act de 1974 (ERISA), incluyendo:

Las cuentas de planes de beneficios para empleados constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta.

Cuenta de planes de contribución definida: Una cuenta de depósito mantenida a nombre de un plan de beneficios para empleados, según se define en la sección 3(34) de la Employee Retirement Income Security Act (ERISA). Los tipos más comunes se clasifican según la sección 401(k) de la Ley. Los participantes en tales planes, y/o sus patronos, hacen contribuciones regulares. Éstas se realizan generalmente antes de deducir los impuestos, como forma de ahorrar para la jubilación. Un plan de contribución definida puede establecerse para un participante individual o para participantes múltiples.

Cuenta de planes de la sección 457: Depósito mantenido en un plan de compensación diferida para empleados estatales. Los depósitos de los planes de la sección 457 para una persona o empleado estatal pueden recibir una cobertura de hasta $250,000 en la categoría de “ciertas cuentas de jubilación”, sin importar que el plan específico sea autodirigido o no.

Cuenta de servicio hipotecario: Cuenta en que el agente de servicio hipotecario deposita pagos de múltiples prestatarios.

Los pagos de cada prestatario consisten generalmente en la parte de principal e interés (P&I) y en la parte de impuestos y seguro (T&I). La parte P&I de la cuenta se asegura hasta $250,000 por prestatario, aparte de los depósitos que el prestatario también tenga en el mismo banco. La parte T&I de cada prestatario, sin embargo, se agrega a las otras cuentas de titularidad individual que el prestatario tenga en el banco, y el monto agregado se asegura hasta $250,000.

Cuenta de sucesión hereditaria: Cuenta mantenida en nombre de una persona fallecida o en nombre de su sucesión hereditaria. También se denomina Cuenta de difunto.

Cuenta de unidad pública: Cuenta establecida por un custodio oficial que contiene los fondos de una unidad pública o subdivisión política. Las cuentas de unidad pública constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta. También se denomina Cuenta de gobierno.

Los términos “unidad pública” y “subdivisión política” incluyen los distritos de los desagües, el riego, la navegación, las mejoras, los diques, el sistema sanitario, de energía y los distritos escolares, así como las autoridades de puentes o portuarias y otros distritos especiales creados por ley estatal o por acuerdos entre los estados. El término “subdivisión política” también abarca cualquier subdivisión o departamento principal de una unidad pública (estado, condado o municipio) si la subdivisión o el departamento cumple con los siguientes criterios:

El término “subdivisión política” no incluye divisiones, agencias o juntas subordinadas o no autónomas dentro de subdivisiones o departamentos principales.

Para asistencia en la determinación de si una subdivisión política cumple con los requisitos arriba mencionados, póngase en contacto con el asesor legal de la unidad política.

Cuenta en plica: Un tipo de cuenta de fideicomiso en que los fondos son mantenidos por un agente para el cliente (el titular de los fondos), generalmente en espera de algún tipo de transacción. Las cuentas de depósito en custodia incluyen las cuentas en custodia de clientes de agentes de bienes raíces, las cuentas de cobro de alquiler de gerentes de propiedades, y las cuentas en custodia de seguro administradas por un agente de seguros.

Cuenta fiduciaria: Cuenta bajo la titularidad de una parte pero mantenidas en calidad fiduciaria por otra parte. Las relaciones fiduciarias pueden incluir, sin limitarse a, un agente, un fideicomisario, un guardián, un albacea o un custodio. Algunas cuentas fiduciarias comunes son las cuentas de la Uniform Transfer to Minors Act (UTMA), cuentas en custodia, cuentas IOLTA (de fideicomiso de abogado) y cuentas de depósito obtenidas a través de un corredor.

Cuenta individual: Cuenta en nombre de una persona sin beneficiarios designados. También se denomina Cuenta sencilla.

Cuenta IOLTA (Interest on Lawyers Trust Account): Cuenta fiduciaria establecida por un abogado, la cual contiene los fondos que el abogado mantiene en nombre de uno o más clientes. También se denomina Cuenta de fideicomiso de abogado.

Cuenta IRA (Individual Retirement Account): Cuenta de jubilación individual. Cuenta de depósito que se conforma a la Sección 408(a) del Internal Revenue Code de 1986. Las cuentas de jubilación que satisfacen esos requisitos son:

Todos los tipos de cuentas de depósito IRA se aseguran según la categoría de titularidad de cuenta de “ciertas cuentas de jubilación”.

Cuenta Keogh: Cuenta de depósito mantenida bajo un plan Keogh (también se denomina un plan H.R. 10), el cual es un plan de jubilación para dueños de negocios que son negocios propios o sociedades. Las cuentas de depósito autodirigidas de los planes Keogh se aseguran en la categoría de titularidad de “ciertas cuentas de jubilación”, junto con otras cuentas que el titular tenga en esa categoría. Las cuentas de depósito de los planes Keogh que son administradas por un administrador para múltiples participantes se aseguran en la categoría de titularidad de “cuentas de planes de beneficios para empleados”.

Cuenta MMDA (Money Market Deposit Account): Cuenta de depósito Money Market. Cuenta de ahorros que permite al titular realizar un número limitado de transacciones mensuales. Puesto que es una cuenta de depósito, una MMDA está sujeta a la cobertura del seguro de la FDIC. Una MMDA es un tipo de depósito, y no una categoría de titularidad. El monto de cobertura del seguro de la FDIC aplicable al titular de una MMDA depende de la categoría de titularidad (individual, conjunta, de fideicomiso, etc.) en que se mantiene la cuenta. Estas cuentas sólo están disponibles para los individuos, las organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales.

Cuenta NOW (Negotiable Order of Withdrawal): Cuenta de orden de retiro negociable. Una cuenta de depósito en el que la institución de depósito se ha reservado el derecho a exigir que se notifique por escrito al menos 7 días de antelación antes de la retirada o la transferencia de los fondos en la cuenta. Estas cuentas sólo están disponibles para los individuos, las organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales.

Cuenta sencilla: Cuenta en nombre de una persona individual sin beneficiarios designados. Las cuentas sencillas constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta. También se denomina Cuenta individual.

Cuenta testamentaria: Cuenta de fideicomiso revocable informal en que el título de la cuenta indica que los depósitos son pagaderos a los beneficiarios designados. Ver la definición para cuentas de fideicomisos formales e informales.

Custodio oficial: Un custodio oficial es un funcionario, empleado o agente de una unidad pública que tiene la custodia oficial de fondos públicos y que legalmente deposita los fondos en una institución asegurada. Para calificar como custodio oficial, una persona tiene que poseer plena autoridad – incluyendo el control – sobre los fondos. El control de los fondos públicos incluye la posesión y la autoridad para establecer cuentas en instituciones de depósito aseguradas y para realizar depósitos, retiros y desembolsos.

Para asistencia en determinar quién es el custodio oficial de una unidad pública, contacte al asesor legal de la unidad pública.

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D

Depositante: Persona o entidad (como una corporación) que deposita fondos en una institución asegurada por la FDIC.

Deposit Insurance Fund (DIF): Fondo del seguro de depósito. Fondo que la FDIC mantiene para asegurar los depósitos en instituciones financieras cerradas.

Depósito: Los fondos puestos en un banco asegurado por la FDIC y que reúnen los requisitos de cobertura del seguro de la FDIC (vea Tipo de depósito abajo).

Depósito no asegurado: La parte de la(s) cuenta(s) de depósito de un titular que excede el límite aplicable del seguro de la FDIC. Los depositantes con fondos no asegurados podrían recuperar alguna parte de este monto al liquidarse los bienes del banco cerrado.

Depósitos asegurados: Depósitos en un banco asegurado por la FDIC con saldos iguales o inferiores a los límites aplicables del seguro de la FDIC.

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E

EDIE (calculadora del seguro de depósito): La calculadora electrónica del seguro de depósito (EDIE) permite al usuario ingresar información sobre sus cuentas de depósito en un banco asegurado y genera un informe que indica qué fondos están asegurados y qué fondos no lo están (si los hay).

En fideicomiso para (In Trust For o ITF): Término usado para las cuentas de fideicomiso revocable informal para manifestar la intención del titular de que la cuenta de depósito sea pagadera a los beneficiarios designados al fallecer el titular. Otros términos (con sus siglas en inglés) incluyen “pagadero al fallecer” (POD) y “como fiduciario para” (ATF). Las cuentas tipo ITF, POD y ATF también se denominan cuentas testamentarias o de fideicomiso Totten. Estas cuentas se aseguran en la categoría de cuentas de fideicomisos, junto con las cuentas de fideicomiso revocable formal e cuentas de fideicomiso irrevocable.

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F

Fideicomisario: Una persona autorizada para realizar transacciones en nombre del fideicomiso. Para los fideicomisos irrevocables el fideicomisario es normalmente alguien distinto del otorgante.

Fideicomiso activo: Un fideicomiso revocable formal creado para la planificación de herencia. Un fideicomiso activo es uno en cual el titular (otorgante) retiene el control de los fondos en vida, pero también identifica a beneficiarios que recibirán los bienes del fideicomiso al fallecer el titular. Las cuentas de fideicomiso activos son aseguradas en la categoría de cuentas de fideicomisos, la cual también incluye las cuentas de fideicomiso revocable e cuentas de fideicomiso irrevocable. También se denominan como fideicomisos familiares o fideicomisos revocable formales.

Fideicomiso familiar: Un fideicomiso formal creado para la planificación de herencia. En un fideicomiso familiar revocable, el titular/otorgante retiene el control de los fondos en vida, pero también identifica a beneficiarios que, al fallecer el titular, recibirán los bienes del fideicomiso. Cuentas de fideicomiso revocable son una categoría separada de titularidad de cuenta, que también incluye cuentas de fideicomiso revocable informales como, pagadero al fallecer, en fideicomiso para, testamentaria o cuentas de fideicomiso Totten. También se denominan fideicomisos activos.

Fideicomiso revocable informal: Cuenta de fideicomiso revocable informal – también se denomina una cuenta pagadera al fallecer, “en fideicomiso para”, testamentaria, o de fideicomiso Totten – se crea cuando el titular de la cuenta firma un acuerdo, generalmente parte de la tarjeta de firma del banco, en el que declara que los fondos serán pagaderos a uno o más beneficiarios al fallecer el titular. Los fideicomisos revocables e irrevocables se aseguran en la misma categoría de titularidad de cuenta de fideicomisos.

Fideicomitente: Persona que establece un fideicomiso revocable o irrevocable. Esta persona también se denomina titular del fideicomiso.

Financial Institution Employee's Guide to Deposit Insurance: Un manual integral sobre la cobertura del seguro de depósito de la FDIC, desarrollado para el uso del personal bancario.

Fusión corporativa: Cuando dos corporaciones incorporadas se fusionan, o cuando un corporación adquiere otra.

Fusión de bancos: Cuando dos instituciones se fusionan, o cuando una institución es absorbida por otra.

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I

Interés comprobable: La parte de un participante en un plan de beneficios para empleados.

Interés contingente: La parte de un participante en un plan de beneficios para empleados que no se puede determinar debido a condiciones inciertas.

Interés no contingente: La parte de un participante en un plan de beneficios para empleados que se puede determinar.

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L

LLC (Limited Liability Company or Limited Liability Corporation): Sociedad de responsabilidad limitada. Una entidad comercial con características tanto de corporaciones como de sociedades. En caso de participar en actividad independiente, una sociedad de responsabilidad limitada recibe cobertura del seguro de depósito por separado.

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M

Monto básico del seguro (también conocido como el monto estándar máximo del seguro de depósito SMDIA por sus siglas en inglés): El monto básico del seguro de la FDIC es de $250,000 por depositante, por banco, para cada categoría de titularidad de cuenta. Depósitos mantenidos en diferentes categorías de titularidad de cuentas como, cuentas individuales, cuentas conjuntas, cuentas de fideicomiso, y de jubilación son aseguradas por separado, si se cumplen los requisitos para cada categoría de titularidad, incluso si se mantienen en el mismo banco.

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N

Negocio unipersonal: Negocio no incorporado en el que todos los bienes son propiedad de una persona. Los dueños de negocios propios pueden usar su propio número de seguro social o número de identificación del empleador. Es importante determinar si la cuenta es de un negocio unipersonal o de un negocio incorporado porque los negocios incorporados se aseguran en una categoría aparte de las cuentas individuales. Las cuentas de negocio unipersonales se aseguran en la categoría de cuenta individual como los depósitos personales del dueño. La expresión DBA (o sea, “haciendo negocios como”) en el título de la cuenta generalmente significa que la cuenta es de un negocio unipersonales.

Número de identificación de empleado (EIN por sus siglas en inglés): El número de identificación fiscal del IRS utilizado por las entidades para identificar o presentar declaraciones de impuestos o formularios exentos de impuestos.

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O

Otorgante: Persona que establece un fideicomiso revocable o irrevocable. Esta persona también se denomina titular del fideicomiso o fideicomitente.

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P

Pagadero al fallecer (Payable on Death -- POD): Término usado para las cuentas de fideicomiso revocable para manifestar la intención del titular de que la cuenta de depósito sea pagadera a los beneficiarios designados al fallecer el titular. Los términos (con sus siglas en inglés) que representan las misma intención son “en fideicomiso para” (ITF) y “como fiduciario para” (ATF). Las cuentas tipo POD, ITF, y ATF también se denominan cuentas testamentarias o de fideicomiso Totten. Estas cuentas se aseguran en la categoría de cuentas de fideicomisos incluyendo revocablee cuentas de fideicomiso revocable, junto con las e cuentas de fideicomiso irrevocable formal.

Plan autodirigido: Este término significa que los participantes del plan particular de jubilación tienen el derecho de dirigir la inversión de los bienes mantenidos en su nombre por el plan. Para fines del seguro de depósito, el participante debe poder dirigir los fondos a una institución específica asegurada por la FDIC. La definición de “autodirigido” se relaciona al requisito de cobertura del seguro de la FDIC de ciertas cuentas de jubilación.

Poder legal: Declaración escrita que identifica a una persona como apoderado de otra con los poderes especificados en el documento. Se puede otorgar un poder general, o la autoridad puede limitarse a ciertas funciones, como los depósitos y retiros de una cuenta de cheques. La declaración tiene que ejecutarse conforme a las leyes y requisitos estatales.

Productos de inversión no basados en depósitos: Productos de inversión que incluyen acciones, bonos, fondos mutuos, anualidades e inversiones del Tesoro (obligaciones, bonos y pagarés). Puesto que no son depósitos, la FDIC no asegura estas inversiones, aunque hayan sido compradas a través de un banco.

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R

Registros de cuentas; Registros de cuentas bancarias; Registros de cuentas de depósito: Los registros de cuentas incluyen las tarjetas de firma, certificados de depósito (CD), libretas de ahorros, libros de contabilidad y registros informáticos relacionados con la aceptación de depósitos del banco. También se denominan Registros de cuentas bancarias y Registros de cuentas de depósito.

Reglamentos del seguro: Los reglamentos que rigen el monto de la cobertura del seguro que proporciona la FDIC a los depositantes de una institution de depósito asegurada. Pueden encontrarse en 12 C.F.R. Parte 330.

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S

Saldo de cuenta: El monto en dólares, incluyendo el principal y el interés, de una cuenta específica.

Sociedad o consorcio: Asociación de dos o más personas o entidades formada para llevar a cabo, como copropietarias, un negocio no incorporado. Las cuentas de sociedades, en conjunto con cuentas de corporaciones o asociaciones no incorporadas, constituyen una categoría aparte de titularidad de cuenta.

Subdivisión política: Ver la definición para cuentas de unidad pública

Para asistencia en la determinación de si una subdivisión política cumple con los requisitos arriba mencionados, póngase en contacto con el asesor legal de la unidad política.

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T

Tipo de cuenta: El producto de depósito (p.ej., cuenta de ahorros con libreta, cuenta de cheques, CD) en que se depositan los fondos.

Tipo de depósito: El tipo de cuenta de transacciones o instrumento de ahorros en que se depositan los fondos. Incluye las cuentas de cheques, cuentas NOW (Negotiable Order of Withdrawal – Orden de retiro negociable), cuentas de ahorros, CD, y cuentas MMDA.

Titular de fideicomiso: Una persona que establece un fideicomiso revocable o irrevocable. A esta persona también se le denomina el otorgante, fiduciante o fideicomitente.

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U

Usufructo vitalicio: Un beneficiario del usufructo vitalicio es un beneficiario que tiene derecho a recibir ingresos del fideicomiso o de utilizar los depósitos de fideicomiso en vida del beneficiario, en donde los beneficiarios reciben el resto de los depósitos del fideicomiso que queda después de que el beneficiario del usufructo vitalicio muere.

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V

Valoración: Prima de seguro pagada por instituciones aseguradas por la FDIC.

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